Articulo 31 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 31. Duración y reiteración.
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012