Articulo 31 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
Artículo 31. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Para la financiación de las ayudas anteriores, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto para 2023:
Aplicación | Importe | Denominación | |||
Sección | Servicio | Programa | Concepto Subconcepto | ||
21 | 04 | 000X | 416 | 300.000.000 | Al FEGA., para concesión de ayudas de Estado Marco temporal. |
21 | 11 | 415B | 472 | 120.000.000 | Concesión de ayudas de Estado Marco temporal. |
Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 e implican la siguiente repercusión en los presupuestos del FEGA.
Presupuesto | Aplicación | Importe | Denominación | |||
Sección | Organismo | Programa | Concepto Subconcepto | |||
Gastos. | 21 | 103 | 412M | 477 | 300.000.000 | Concesión de ayudas directas a fertilizantes. |
Ingresos. | 21 | 103 | 40003 | 300.000.000 | Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal. |
2. De forma excepcional, los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar de una sola vez.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022