Articulo 31 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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»Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.
Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuviera, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013