Articulo 31 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 31. Legitimación de las personas jurídicas en relación con el origen racial o étnico.
Las personas jurídicas que estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en los procesos judiciales en nombre del demandante que así lo autorice con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato de las personas por su origen racial o étnico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004