Articulo 31 Ley del Registro Civil

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Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.

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En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020