Articulo 31 Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020