Articulo 31 Ley Hipotecaria
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»Artículo 31º.
La nulidad de las inscripciones de que trata el artículo precedente, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946