Articulo 31 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016