Articulo 31 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 31.
El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante:
El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El examen y comprobación de las Cuentas generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.
El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público.
El examen de la situación y variaciones del Patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.
El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988