Articulo 31 Estatuto Gene...a Española

Articulo 31 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 31. Organización y control.

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1. Los profesionales de la Abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere este capítulo con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios de la Abogacía, procediendo estos últimos a la designación del profesional de la Abogacía que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación vigente. Los profesionales de la Abogacía desarrollarán las referidas funciones en el ámbito territorial de adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.

3. Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma, siempre que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no disponga otra cosa.

4. Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en caso de conflicto cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.

5. Corresponde al Colegio de la Abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado miembro de la Unión Europea.

6. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es una obligación de todos los profesionales de la Abogacía. No obstante, en aquellos Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía, se podrá organizar el servicio con voluntarios.