Articulo 31 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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»Artículo 31. Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos.
A fin de conseguir la complementariedad de las actuaciones y evitar la duplicidad de los programas y medidas de apoyo a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, los poderes públicos impulsarán el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006