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Articulo 31 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G.

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Todos los sujetos obligados, así como las Administraciones públicas, los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la modificación y ejecución del ENS5G.