Articulo 31 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 31. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
(DEROGADO)
1. En todo lo relativo a la gestión de Fondos de CapitalRiesgo y de activos de sociedades de CapitalRiesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva estarán sujetas a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las referencias a las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo contenidas en esta Ley se entenderán también hechas a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que gestionen Fondos de CapitalRiesgo o activos de Sociedades de CapitalRiesgo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005