Articulo 31 Contrato de Agencia

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Artículo 31. Prescripción.

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La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992