Articulo 31 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Artículo 31. Régimen económico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
1. Para la financiación de todas sus actividades, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España dispondrá de los siguientes ingresos.
a) Ingresos ordinarios y extraordinarios por la prestación de los servicios previstos en el artículo 21 de esta Ley.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. Estas aportaciones voluntarias se destinarán preferentemente a la financiación del Plan Cameral de Internacionalización. El 30 por ciento de las aportaciones se distribuirá a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación donde tengan el domicilio social dichas empresas o entidades.
d) Los legados y donativos que pudiera recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad cuando se trate de bienes inmuebles y, en el caso de otro tipo de bienes, dicho Ministerio determinará los supuestos en los que sea precisa autorización en función de su alcance económico.
- Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014