Articulo 31 Adopción internacional

Articulo 31 Adopción internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Orden público internacional.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.

Modificaciones