Articulo 309 Reglamento penitenciario

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Artículo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentación.

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Los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centro directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996