Articulo 309 Ley Hipotecaria
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»Artículo 309º.
Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946