Articulo 309 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 309
Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la ley orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla, esperará las órdenes del Tribunal competente a los efectos de lo prevenido en el párrafo segundo y última parte del quinto del art. 303 de esta ley.
Si el delito fuere de los que dan motivo a la prisión preventiva con arreglo a lo dispuesto en esta ley y el presunto culpable hubiese sido sorprendido "in fraganti", podrá ser desde luego detenido y preso, si fuere necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882