Articulo 308 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 308. Causas de resolución.
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes.
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011