Articulo 308 Reglamento penitenciario

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Artículo 308. Valores de racionados y lotes higiénicos.

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1. Por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se fijarán anualmente los valores de la raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo, al menos, las siguientes categorías:

a) Internos sanos.

b) Internos jóvenes.

c) Ración de enfermería.

Estos valores podrán ser distintos para los diferentes centros penitenciarios en función de la agrupación que se establezca exclusivamente para este fin.

2. Asimismo, anualmente y por resolución de la Secretaría de Estado, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a los internos en los Establecimientos penitenciarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996