Articulo 307 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 307º.
La Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, si en el término de diez días no completare o repusiere su fianza o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946