Articulo 307 Ley Hipotecaria

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Artículo 307º.

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La Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, si en el término de diez días no completare o repusiere su fianza o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946