Articulo 306 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 306
(antiguo artículo 264 TCE)
El Comité de las Regiones designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.
Establecerá su reglamento interno.
El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016