Articulo 306 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 306. Modificación de estos contratos.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011