Articulo 306 Reglamento penitenciario
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»Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina.
Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, cafetería o cocina o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de dichos servicios y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996