Articulo 306 Ley Hipotecaria

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Artículo 306º.

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Cuando la fianza no alcanzare a cubrir todas las reclamaciones que se declaren procedentes, se prorrateará su importe entre los que las hayan formulado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946