Articulo 306 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 306. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales, las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018