Articulo 305 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 305. Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011