Articulo 305 Ley Hipotecaria

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Artículo 305º.

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Si se dedujeren dentro del término de los noventa días algunas reclamaciones, continuará suspendida la ejecución de la sentencia hasta que recaiga sobre ellas resolución firme, a no ser que la fianza bastare notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946