Articulo 305 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001