Articulo 304 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001