Articulo 303 Ley Hipotecaria

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Artículo 303º.

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Toda demanda que se deduzca contra el Registrador para exigirle la responsabilidad se presentará y sustanciará ante el Juzgado o Tribunal a que corresponda el Registro en que se haya cometido la falta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946