Articulo 303 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001