Articulo 302 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.
Cuando el despido o la decisión extintiva hubiera afectado a un representante legal de los trabajadores o a un representante sindical y la sentencia declarara la nulidad o improcedencia del despido, con opción, en este último caso por la readmisión, el órgano judicial deberá adoptar, en los términos previstos en el párrafo c) del artículo 284 las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones representativas durante la sustanciación del correspondiente recurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011