Articulo 302 Código de Comercio

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Art. 302.

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En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación.

El factor o mancebo tendrá derecho, en este caso, al sueldo que corresponda a dicha mesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886