Articulo 302 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 302.
En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación.
El factor o mancebo tendrá derecho, en este caso, al sueldo que corresponda a dicha mesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886