Articulo 301 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 301
(antiguo artículo 258 TCE)
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.
El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016