Articulo 301 Ley Hipotecaria

Articulo 301 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 301º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946