Articulo 301 Ley Hipotecaria
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»Artículo 301º.
El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946