Articulo 300 Reglamento Hipotecario

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Artículo 300.

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En el caso de existir algún asiento contradictorio de dominio o posesión de finca o de derecho real cuya descripción coincida en algunos detalles con la contenida en el título que se pretenda inscribir, se aplicará lo dispuesto en el artículo 306.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947