Articulo 300 Código penal
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»Artículo 300.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996