Articulo 300 Código de Comercio
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»Art. 300.
Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:
1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.
2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.
3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886