Articulo 30 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013