Articulo 30 Sistema Universitario

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Artículo 30. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo.

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Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023