Articulo 30 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. El Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo Estatal. Estará integrado por cuatro representantes de la Administración General del Estado, cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
2. El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de que tenga conocimiento el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 29.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015