Artículo 30 sexies TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Artículo 30 sexies. Externalización.
1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones y las comisiones de control podrán encomendar cualesquiera actividades, incluidas funciones clave, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en nombre de la entidad con las excepciones y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad gestora y la comisión de control seguirán respondiendo plenamente del cumplimiento de las obligaciones que para ella se deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo cuando externalicen funciones clave o cualquier otra actividad.
3. La externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad no podrá realizarse de tal forma que pueda:
a) Perjudicar la calidad del sistema de gobierno.
b) Aumentar indebidamente el riesgo operacional.
c) Menoscabar la capacidad de las autoridades competentes para comprobar que se cumplen las obligaciones derivadas de la normativa.
d) Socavar el servicio continuo y satisfactorio a los partícipes y beneficiarios.
4. La entidad gestora deberá garantizar el correcto funcionamiento de las actividades externalizadas a través del proceso de selección de un prestador de servicios y el seguimiento permanente de las actividades de dicho prestador de servicios. Para ello deberá designar dentro de la entidad a una persona responsable de la función o actividad externalizada, que cuente con la experiencia y conocimientos suficientes para comprobar la actuación de los proveedores de servicios.
5. Para la externalización de actividades, incluidas las funciones clave, la entidad gestora deberá suscribir un acuerdo escrito con el prestador de los servicios. Dicho acuerdo tendrá eficacia jurídica y definirá con claridad los derechos y obligaciones de la entidad gestora y del prestador de servicios, incluyendo la adopción de las medidas necesarias desde el punto de vista de la normativa de protección de datos personales.
En el caso de que el prestador del servicio vaya a ser encargado del tratamiento de datos personales, la gestora elegirá un prestador que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a tal efecto. El acuerdo previsto en el párrafo anterior incluirá el contenido del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
6. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las comisiones de control correspondientes la externalización de sus actividades.
Cuando la externalización se refiera a las funciones clave, la citada comunicación se realizará antes de la formalización del acuerdo de externalización correspondiente. En el plazo de un mes desde la recepción de la citada comunicación previa la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá oponerse a la externalización mediante resolución motivada cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada y contencioso administrativo.
Asimismo, deberá notificarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la comisión de control correspondiente cualquier cambio ulterior importante en relación con las actividades que hayan podido externalizarse.
Reglamentariamente podrán establecerse los términos y condiciones de las comunicaciones previstas en este apartado, así como el plazo o frecuencia de la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las actividades externalizadas que no constituyan funciones clave.
7. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar a la entidad gestora y a los prestadores de servicios y, en su caso, a las comisiones de control en cualquier momento información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que externalicen.
- Modificación realizada (30 sexies (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
(BOE de 05-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 06-02-2020