Articulo 30 Ruido
Artículo 30. Potestad sancionadora.
1. La imposición de las sanciones corresponderá:
a) Con carácter general, a los ayuntamientos.
b) A las comunidades autónomas, en los supuestos de las infracciones siguientes:
1.ºArtículo 28.2. c) , cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
2.ºArtículo 28.2. e) , cuando la medida provisional se haya adoptado por la comunidad autónoma.
3.ºArtículo 28.3. b) , cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
4.ºArtículo 28.3. c) , cuando la competencia para otorgar la autorización o licencia corresponda a la comunidad autónoma.
5.ºArtículo 28.3. d) , cuando la Administración en cuestión sea la autonómica.
6.ºArtículo 28.3. e) , cuando la Administración requirente sea la autonómica.
7.ºArtículo 28.4.ª) , cuando la Administración requirente sea la autonómica.
c) A la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003