Articulo 30 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 30.
Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955