Articulo 30 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 30. Depósito de los convenios o acuerdos de colaboración.
1. Deberán ser objeto de depósito tanto los acuerdos de la Asamblea como los del órgano de gobierno que tenga atribuida tal facultad en los que se establezca el marco de actuación de la asociación en materia de suscripción de acuerdos o convenios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro, como son la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración en que se concrete el citado marco de actuación, con independencia de la naturaleza pública o privada de los firmantes.
Igualmente deberán depositarse las modificaciones, prórrogas o anexos en que se concreten los acuerdos o convenios marco, su plazo de vigencia y su denuncia.
2. La solicitud de depósito se dirigirá al Registro y deberá realizarse por los órganos que de acuerdo con los estatutos de la asociación, unión, federación o confederación tengan encomendados el gobierno y representación de esta, o por representante legal al que se hayan otorgados poderes al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la documentación acreditativa.
3. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya suscrito el acuerdo, convenio, modificación, prórroga, anexo o denuncia, a través de los medios electrónicos a que se refiere, con carácter general, este reglamento.
4. La solicitud deberá acompañarse del texto íntegro del acuerdo o convenio, de la modificación, prórroga, anexo o denuncia en el que deberá poder identificarse la siguiente información:
a) Personas o entidades firmantes del documento. Cuando los firmantes actúen en nombre o representación, deberá identificarse tanto el representado como el representante, así como el título en virtud del cual actúa.
b) Objeto o finalidad del acto a inscribir.
c) Actividades a desarrollar en ejecución de este, así como el régimen económico o financiero en su caso.
d) Duración del acuerdo o convenio, posibilidad de prórrogas y el régimen de denuncia o suspensión si se ha previsto.
5. Si en la verificación de la documentación anterior se constatara que alguna de las estipulaciones incluidas en el acuerdo o convenio pudiera resultar contraria a los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrán iniciarse de oficio las actuaciones de control y verificación de los requisitos exigibles a las asociaciones de consumidores y usuarios así como, en su caso, el procedimiento de exclusión del Registro reguladas en el título V de esa norma.
6. La información depositada en aplicación de los apartados anteriores de este artículo será pública en los términos regulados en este reglamento.