Articulo 30 Reglamento Ge...las mismas

Articulo 30 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

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Artículo treinta. Cuantía de la prestación.

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El subsidio de defunción a que se refiere el artículo ciento cincuenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social consistirá en la entrega por una sola vez de una prestación de la siguiente cuantía:

a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido a que el citado artículo se refiere.

b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona, distinta de los indicados familiares que demuestre haber soportado tales gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966