Articulo 30 Reglamento General de Conductores
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»Artículo 30. Entrega de la autorización original.
La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009