Articulo 30 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 30 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social.

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1. Tras su ingreso en el centro los extranjeros serán sometidos a examen por el servicio de asistencia sanitaria del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía y disponer al efecto el tratamiento adecuado. Si el tipo de enfermedad o padecimiento, a juicio del facultativo, hiciera aconsejable su ingreso en un centro hospitalario, elevará propuesta motivada en tal sentido al director, quien adoptará las medidas necesarias para llevarlo a efecto, dando cuenta al juez o tribunal a cuya disposición se encuentre el extranjero.

2. Si en el reconocimiento se detectaran lesiones, el servicio de asistencia sanitaria del centro procederá a elaborar el correspondiente parte facultativo y, de ser necesario, ordenará el traslado del paciente a un centro hospitalario conforme al procedimiento establecido en este reglamento. En todo caso, se hará constar si las lesiones son o no anteriores a la entrada en el centro y si habían sido o no previamente descritas en el parte facultativo de lesiones contemplado en el artículo 26.1.h). De no estar descritas en el parte facultativo inicial, el servicio de asistencia sanitaria, además de ponerlo en conocimiento del director, deberá remitir el parte de lesiones al juzgado de instrucción del partido judicial donde se encuentre radicado el centro.

3. Asimismo, en el plazo más breve posible, el nuevo interno será entrevistado por el servicio de asistencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014