Articulo 30 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo General de la Armada, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, tienen como cometidos la preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza de la Armada. Para el desempeño de dichos cometidos ejercen el mando y las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con los mismos. Estas funciones también podrán ejercerlas en el ámbito de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos.
2. Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de Alférez de Navío a Almirante General en la Escala Superior de Oficiales y los de Alférez de Fragata a Capitán de Fragata en la Escala de Oficiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008